Cada vez son más los casos de ciudadanos que, hartos de sufrir el ruido y la pasividad de las autoridades locales, tienen que recurrir a otras alternativas que cada vez están siendo más prolíficas, entre ellas se encuentra la sonometría con la obtendremos la medida del ruido que queramos verificar. En los últimos diez años, una serie de sentencias judiciales han condenado a dueños de bares incluso a penas de cárcel y han exigido a la administración daños y prejuicios.
Desde aquí te informaremos de todas las posibilidades a las que puedes recurrir si te encuentras el caso de que el ruido afecta a tu calidad de vida.
La primera opción para disminuir un alto nivel de ruido consiste en solicitar de modo amistoso su cese o moderación. Puede ocurrir que quien produce el ruido no sea consciente de las molestias que ocasiona y que tras ser advertido de ello rebaje el nivel de emisiones sonoras. Siempre es recomendable este primer paso, pues si da resultados nos ahorrará trámites administrativos que no siempre son gratuitos. Incluso podremos contratar una empresa que, de forma privada, utilizará la sonometría para darnos una medida del ruido exacta, de esta manera, la persona emisora del ruido podrá ser consciente de que está realizando una ilegalidad.
Si vemos que a través de la contratación de una empresa que nos realice un sonometría para obtener la medida del ruido exacta, obtenemos una actitud negativa o no colaborativa sobre el problema, tendremos que recurrir a la vía administrativa. Esta consiste en denunciar en el Ayuntamiento el exceso de ruido realizado por la persona en cuestión, pues corresponde a ellos el derecho de los ciudadanos a una convivencia tranquila, aplicando las ordenanzas municipales.
Los trámites a seguir comenzarán con una denuncia del particular o de un grupo, si más de un vecino sufre las molestias de ruidos, mediante escrito dirigido al ayuntamiento.
Si el ayuntamiento no resuelve en el plazo de tres meses desde el inicio del expediente, a lo que se llama silencio administrativo, el denunciante podrá formular recurso contencioso administrativo, al entenderse denegada la solicitud o denuncia.
Si en el anterior caso no obtenemos tampoco respuesta, tendremos que acudir a la vía contencioso-administrativa. Este recurso se aplicará en el caso de que la denuncia ante el ayuntamiento obtenga por respuesta la inactividad administrativa o la permisividad municipal ante inmisiones sonoras superiores a las permitidas, sin llevar a cabo una sonometría o medida del ruido para la denuncia. En estos casos el ciudadano puede seguir reclamando al ayuntamiento, además del cese de los ruidos, una indemnización por daños y perjuicios en base a la responsabilidad patrimonial de la administración pública.
Si en todas las anteriores vía no encontramos una solución para nuestro problema, deberemos acudir como última instancia a la vía civil. A través de esta interpondremos una demanda contra quien produce las emisiones sonoras molestas. Los trámites varían en función del lugar de donde provengan los ruidos: del propio edificio, de edificios colindantes o de actividades en la calle. En todos estos casos lo primero que se realizará será un sonometría para obtener la medida del ruido y poder determinar cuáles son los procedimientos civiles que se seguirán para solucionar la contaminación acústica de este lugar.
Esperemos que gracia a las nuevas leyes desarrolladas para el control del ruido y el desarrollo de aparatos cada vez más versátiles para obtener la medida del ruido o sonometría, la ley del silencio no se convierta en una batalla perdida, aunque estamos seguros que sí será larga, dura y, a veces, incomprendida.
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