La función de una Entidad Colaboradora Urbanística (ECU) es la verificación de la legalidad urbanística a través de revisar la documentación recibida y el control en el cumplimiento de la legalidad urbanística, también se encargará de la posterior comprobación de la actuación con la normativa aplicable.
Las ECU pueden gestionar dos tipos de licencia:
Declaración responsable
Licencias de funcionamiento
El Ayuntamiento de Madrid establece la colaboración de entidades privadas acreditadas y autorizadas por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) para ejercer como organismo imparcial en la tramitación de solicitudes de Licencias Urbanísticas dentro del Municipio de Madrid; para de esta manera mejorar la eficacia para la obtención de licencias en plazos más cortos, de forma más ágil y con menos burocracia.
El titular para la apertura de Actividades Económicas de la Ciudad de Madrid deberá recurrir a una ECU para implantar, modificar o ejercer su actividad con la documentación exigida en regla. Dichas solicitudes se tramitarán a través de una de las 2 modalidades: Declaración Responsable, Licencia o Licencia de Primera ocupación y Funcionamiento.
Una vez presentada la declaración responsable junto con toda la documentación exigida, en un plazo máximo de 10 días, se realizará la comprobación formal de la documentación y si está entre las que pueden ser tramitadas por este procedimiento. Si el resultado de la comprobación es favorable se emitirá el correspondiente certificado de conformidad, que se circunscribirá a los aspectos indicados y lo presentará en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.
La licencia de funcionamiento tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios, locales o instalaciones, previa constatación de que han sido efectuados de conformidad a las condiciones de la licencia de actividades e instalaciones y de que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.
La licencia de funcionamiento se solicitará por los titulares de las licencias de actividades e instalaciones, previamente al ejercicio o puesta en marcha de las mismas, mediante la presentación de los siguientes documentos.