Se ha publicado la SUSPENSIÓN en el ámbito del entorno del Mercat de Sant Antoni, de conformidad con el artículo 73.1 del texto refundido de la Ley de Urbanismo aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 de 3 de agosto, que incluye el otorgamiento de licencias y/o comunicados y otras autorizaciones municipales conexas establecidos por la legislación sectorial, para la instalación o ampliación de las actividades reguladas en los siguientes epígrafes de la Ordenanza municipal de las actividades y los establecimientos de concurrencia pública (OMAECP):
1.2 Exhibiciones o espectáculos realizados en recintos cubiertos
2.2. actividades musicales
2.3. Actividades de restauración
2.4. Actividades de juegos y atracciones, excepto ludotecas (epígrafe 2.4.5)
2.6. actividades audiovisuales
EC 1.1.2. bodegas
EC 3.3.3. Comercio alimentario con degustación
EC 3.3.4. Horchaterías y heladerías (aunque no tengan degustación)
EC 3.3.2. comidas preparadas
Se ha acordado SUSPENDER, asimismo, la autorización de establecimientos especializados en la venta y distribución de productos dirigidos principalmente a turistas, destinados a usos de regalo, recuerdo, regalo, recuerdo, adorno o reclamo, conocidos como artículos de «souvenirs», regulados en el Plan especial de ordenación de los establecimientos comerciales destinados a la venta de artículos de recuerdo o souvenirs en la ciudad de Barcelona; SUSPENDER, también, el otorgamiento de licencias de obras y comunicaciones previas vinculadas a la instalación de estas actividades, ampliación y reforma de local si suponen aumento de aforo.
Se EXCLUYEN de la suspensión las solicitudes de otorgamiento de licencias o comunicación previa al ejercicio de la actividad, presentadas antes de la ejecutividad del acuerdo de suspensión, las solicitudes de otorgamiento de licencias o comunicación previa al ejercicio de las actividades sometidas al régimen de comunicación con certificación de Entidad Ambiental de Control (EAC) si la solicitud de certificación se ha realizado antes de la ejecutividad del acuerdo de suspensión, así como las obras que se soliciten con posterioridad a esta fecha respecto de actividades ya autorizadas o excluidas de suspensión.
Esta suspensión se hace con el fin de proceder a los estudios previos a la tramitación de un Plan especial de establecimientos de pública concurrencia y otras actividades en el entorno del Mercat de Sant Antoni del distrito del Eixample.
El ámbito de suspensión está el delimitado y grafiado en el plano de suspensión que figura en el expediente y que os haremos llegar tan pronto como dispongamos de é.
El plazo de suspensión será, como máximo, de un año, a contar desde la publicación en el BOPB de este acuerdo. Pueden consultar la publicación pinchando .