Actualidad Entidad Colaboradora

Blog

Noticias y actualidad de Addient.

ANÁLISIS DE RIESGOS MEDIOAMBIENTALES (ARMA)

El pasado 16 de octubre se cumplió la fecha límite para la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre. Se excluyen las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos para las cuales el plazo es antes del 16 de octubre del 2022.

No obstante, toda actividad que cause daños medioambientales es responsable de los mismos, por lo que deben tomar las medidas preventivas o reparadoras necesarias así como sufragar todos los costes relacionados. Esto está basado en el principio de “quien contamina paga” regulado por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Por ello, tanto si vuestra actividad se encuentra dentro o fuera del listado de actividades obligadas a constituir la garantía financiera obligatoria prevista en el artículo 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental, es recomendable realizar un análisis de riesgos medioambientales de vuestra actividad profesional para evaluar el alcance y la cobertura de la póliza medioambiental que se tenga contratada

Addient, como empresa especializada en inspección y control, puede realizar dicho análisis de riesgos medioambientales, por lo que nuestro equipo técnico, que suma su alta cualificación a nuestra gran experiencia en el sector, se pone a vuestra disposición para atender las peticiones para este tipo de actuaciones que podáis requerir.

Suspensión zona mercado Sant Antoni

Se ha publicado la SUSPENSIÓN en el ámbito del entorno del Mercat de Sant Antoni, de conformidad con el artículo 73.1 del texto refundido de la Ley de Urbanismo aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 de 3 de agosto, que incluye el otorgamiento de licencias y/o comunicados y otras autorizaciones municipales conexas establecidos por la legislación sectorial, para la instalación o ampliación de las actividades reguladas en los siguientes epígrafes de la Ordenanza municipal de las actividades y los establecimientos de concurrencia pública (OMAECP):

1.2 Exhibiciones o espectáculos realizados en recintos cubiertos
2.2. actividades musicales
2.3. Actividades de restauración
2.4. Actividades de juegos y atracciones, excepto ludotecas (epígrafe 2.4.5)
2.6. actividades audiovisuales
EC 1.1.2. bodegas
EC 3.3.3. Comercio alimentario con degustación
EC 3.3.4. Horchaterías y heladerías (aunque no tengan degustación)
EC 3.3.2. comidas preparadas

Se ha acordado SUSPENDER, asimismo, la autorización de establecimientos especializados en la venta y distribución de productos dirigidos principalmente a turistas, destinados a usos de regalo, recuerdo, regalo, recuerdo, adorno o reclamo, conocidos como artículos de «souvenirs», regulados en el Plan especial de ordenación de los establecimientos comerciales destinados a la venta de artículos de recuerdo o souvenirs en la ciudad de Barcelona; SUSPENDER, también, el otorgamiento de licencias de obras y comunicaciones previas vinculadas a la instalación de estas actividades, ampliación y reforma de local si suponen aumento de aforo.

Se EXCLUYEN de la suspensión las solicitudes de otorgamiento de licencias o comunicación previa al ejercicio de la actividad, presentadas antes de la ejecutividad del acuerdo de suspensión, las solicitudes de otorgamiento de licencias o comunicación previa al ejercicio de las actividades sometidas al régimen de comunicación con certificación de Entidad Ambiental de Control (EAC) si la solicitud de certificación se ha realizado antes de la ejecutividad del acuerdo de suspensión, así como las obras que se soliciten con posterioridad a esta fecha respecto de actividades ya autorizadas o excluidas de suspensión.

Esta suspensión se hace con el fin de proceder a los estudios previos a la tramitación de un Plan especial de establecimientos de pública concurrencia y otras actividades en el entorno del Mercat de Sant Antoni del distrito del Eixample.

El ámbito de suspensión está el delimitado y grafiado en el plano de suspensión que figura en el expediente y que os haremos llegar tan pronto como dispongamos de é.

El plazo de suspensión será, como máximo, de un año, a contar desde la publicación en el BOPB de este acuerdo. Pueden consultar la publicación pinchando .

 

Condiciones de Protección – Ficha de Patrimonio

Ponemos en vuestro conocimiento que existe una carencia en la información contenida en el visualizador urbanístico del Ayuntamiento de Madrid, tras unas intervenciones informáticas, al no aparecer TODAS las condiciones de catalogación de los edificios por un error informático, recordamos las condiciones de catalogación y los puntos en los que tendremos especial cuidado para comprobar las posibles protecciones:

Las condiciones de catalogación que establece el título IV de las NNUU del PGOUM 97 son:

 

1Catálogos del Plan General:   2Protección de Rango Superior:
Edificación   Conjunto Histórico Villa de Madrid
Establecimientos Comerciales       Entorno Conjunto Histórico
Elementos Singulares     Cerca y Arrabal de Felipe II
Parques y Jardines   Protección Arqueológica
Conjunto Homogéneo    Monumento
Entorno de Monumento   

 

ÁREAS DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA:

Las áreas de protección arqueológica y paleontológica, son las siguientes:

  1. Ciudad Pegaso-O´Donnell- Cantera del Trapero
  2. Recinto Histórico de Madrid
  3. Terrazas del Manzanares. Cota de los 600 metros a ambas márgenes del río desde los límites del Pardo al norte, hasta el término municipal de Getafe al sur

Las zonas que se regulan por los grados A, B y C quedan reflejadas para las Áreas de Protección Arqueológica de las Terrazas del Manzanares y Cantera del Trapero en el Plano de Espacios Naturales y Conjuntos de Interés (EC) las correspondientes al Área del Centro Histórico se señalan en el Plano de Ámbitos Especiales de Protección. Todas ellas quedan reflejadas en los Planos de Áreas Especiales, incluidos dentro del Catálogo de Protecciones Especiales.

CONJUNTOS HISTÓRICOS:

  1. Recinto de la Villa de Madrid
  2. Conjunto Histórico-Artístico de las zonas y monumentos con sus correspondientes entornos, en la villa de Madrid
  3. Conjunto Grupo de Colonias Altos del Hipódromo Paseo la Castellana – c/v Paseo de la Habana – c/v C/ Concha Espina – c/v C/ Príncipe de Vergara – c/v C/ López de Hoyos – c/v C/ Joaquín Costa – c/v C/ Jorge Manrique – c/v C/ Vitrubio
  4. Conjunto de edificios de la Puerta del Sol Plaza de la Puerta del Sol – 28013
  5. Colonia Cruz del Rayo en Madrid Calle de Rodríguez Marín – c/v C/ C/ Príncipe de Vergara – c/v C/ Gabriel Lobo – c/v C/ Antonio Rodríguez Villa
  6. Ciudad Universitaria
  7. Cementerio de San Isidro Paseo de la Ermita del Santo, 78 – 28019
  8. Parque «El Capricho», de la Alameda de Osuna, de Madrid Paseo de la Alameda de Osuna, 29 – 28042

CERCA Y ARRABAL DE FELIPE II:

Viene en el visualizador urbanístico

BIC Y ENTORNOS DE MONUMENTO:

En la página:

Informes de medioambiente de Tanques de GLP y de Gasolineras

Por la presente y en contestación a las cuestiones planteadas por algunas entidades colaboradoras en relación con los tanques de GLP, desde la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se informa lo siguiente:

  • Los depósitos de GLP, tanto subterráneos como en superficie, están sujetos a Procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada, siempre y cuando pertenezcan al grupo 4 – Industria energética– , por considerar que están incluidos, respectivamente, en los epígrafes k) y l) del grupo 4 del Anexo II de la Ley 21/2013.

De acuerdo con la consulta que la DG de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid ha realizado al órgano competente en materia de industria, dentro de “Industria energética” estaría incluido, entre otros, el sector hidrocarburos y dentro de este sector “la distribución al por menor de productos petrolíferos”. Los depósitos domiciliarios o domésticos no pertenecen a la industria energética.

Por otro lado, y en lo que se refiere a las Gasolineras, como continuación a lo indicado en el taller celebrado el pasado día 10 de marzo de 2016, en relación con el punto 8 del Acta sobre la situación de los informes de evaluación ambiental tras la aprobación de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en cuyo artículo 17, se lleva a cabo la modificación parcial del artículo 4 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se comunica que:

Desde la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y el Servicio de Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Madrid se informa lo siguiente:

  • Las estaciones de servicio están sujetas a Procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada, si los tanques de almacenamiento son en superficie por encuadrarse en el epígrafe l) del grupo 4 del Anexo II de la Ley 21/2013. Si los tanques son subterráneos, estarían sujetas a Procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades si la capacidad de almacenamiento es inferior a 200 toneladas por encuadrarse en el epígrafe 7 del Anexo V de la Ley 2/2002 y a Procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada si la capacidad de almacenamiento es superior a 100 m3, por encuadrarse en el epígrafe c) del grupo 6 de la Ley 21/2013.

Ley 21/2013- Anexo II- Evaluación ambiental simplificada

  • Grupo 4: Industria energética
    • k) Almacenamiento subterráneo de gases combustibles.
    • l) Almacenamiento sobre el terreno de combustibles fósiles no incluidos en el anexo I.
  • Grupo 6. Industria química, petroquímica, textil y papelera
    • c) Instalaciones industriales de almacenamiento de productos petrolíferos, petroquímicos y químicos con más de 100 m3 (proyectos no incluidos en el anexo I).

Ley 2/2002- Anexo V: Evaluación ambiental de actividades

  • Epígrafe 7: Instalaciones industriales para el almacenamiento de productos petrolíferos, petroquímicos o químicos con capacidad igual o inferior a 200 toneladas.

¿Tienes preguntas? No lo dudes y consúltanos! Addient, como de Madrid, te responde!

Publicación y Novedades del programa de inspección ambiental integrada (DEI) para el año 2016

La Dirección General de Calidad Ambiental ha aprobado el Programa de Inspección Ambiental Integrada para el año 2016. Se puede acceder a la publicación haciendo clic .

Como ya sabéis, la Directiva de Emisiones Industriales (DEI) establece la obligatoriedad de pasar inspección antes del plazo establecido por la Administración. Este plazo es de obligado cumplimiento y por tanto es muy importante planificar correctamente las tareas a efectuar a fin de culminar con éxito la inspección.

ADDIENT, acreditada como , propone como siempre una estrecha colaboración desde la notificación del requerimiento hasta la presentación a la OVT del informe de inspección poniendo todos sus recursos para la realización de las medidas vectoriales y visitas de inspección, de forma coordinada con la empresa a fin de que los trabajos se realicen de una manera ágil y previendo con antelación el resultado.

Nuestra trayectoria nos avala realizando en el 2014 y 2015 todas las inspecciones dentro del plazo establecido sin que se haya tenido que solicitar ninguna prórroga.

Finalmente os adjuntamos un díptico donde os explicamos el funcionamiento de la DEI y las novedades para el 2016 donde destacamos que la INSPECCÓN debe ser INTEGRADA, es decir que la misma EAC debe realizar las medidas en la atmósfera (si coincide con el plan de vigilancia) y la visita de inspección a la planta.

Puede acceder al folleto haciendo clic .

Nota informativa sobre la realización de controles ambientales de contaminación luminosa

Addient, como , os hacemos llegar la nota informativa sobre las consideraciones a tener en cuenta para la realización de los  de Contaminación Luminosa de las actividades sujetas a la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, que se ha elaborado con motivo de la aprobación del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, teniendo en cuenta las modificaciones que ha sufrido la normativa en materia de contaminación luminosa.

En este documento se resumen los requerimientos que deberá cumplir en cada caso en función de la fecha de la licencia o autorización ambiental, requerimientos establecidos y entrada en funcionamiento de las instalaciones:

  • Los alumbrados exteriores deben cumplir con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 6/2001, que deberán acreditar en el primer control periódico o inspección que se realice con posterioridad al 31 de diciembre de 2018, o 31 de marzo de 2016 si se trata de una instalación ubicada en un punto de referencia o su área de influencia.
  • Los alumbrados exteriores de actividades que hayan entrado en funcionamiento con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2001 (13 de septiembre de 2001) y hasta la entrada en vigor del Decreto 190/2015 (27 de noviembre de 2015), en los controles iniciales y periódicos se verificará lo siguiente:
    • Si la licencia o autorización ambiental no establece prescripciones específicas en materia de contaminación luminosa: el flujo hemisferio superior de las luces debe ser inferior al 50%.
    • Si autorización ambiental o licencia ambiental establece prescripciones específicas en materia de contaminación luminosa, se debe verificar que se cumplen las condiciones previstas en cada autorización o licencia que coinciden con las que se indican a continuación:
      • Tipología lámpara (sólo en instalaciones ubicadas en zonas E1).
      • Flujo hemisferio superior
      • Iluminación intrusa (sólo en instalaciones ubicadas en zonas E1).
      • Horario funcionamiento de la instalación.

El resto de prescripciones se considera que han quedado sin efecto y no se debe verificar su cumplimiento:

  • Autorizaciones o licencias ambientales otorgadas con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 190/2015 (27 de noviembre de 2015): se debe verificar todas las prescripciones específicas en materia de contaminación lumínica que contengan.
  • Periodicidad de los controles de las prescripciones en materia de contaminación luminosa incluidas en los permisos ambientales: cada 6 años como máximo.

Puede acceder al documento completo haciendo clic .

 

Criterios para la realización de los controles ambientales de los establecimientos del anexo II y III

En relación con el documento Criterios para la realización de los Controles Ambientales integrados de los establecimientos incluidos en el Anexo II de la Ley 20/2009 de Prevención y Control Ambiental de las Actividades, publicado en septiembre de 2015 y en vigor desde el 1 de diciembre, os informamos de algunos puntos que nos parece interesante tener en cuenta a la hora de tramitar este tipo de expedientes:

  • La Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (LPCAA en adelante), establece que las actividades del anexo II están sometidas a un control ambiental previo a la puesta en funcionamiento.
  • Las licencias deben incluir el período de puesta en marcha de la actividad (dentro del cual se llevará a cabo el control). Si no es así se deberá definir de acuerdo a las características del establecimiento y previamente al inicio del control. Dentro de este período, se efectuará el control y se emitirá un acta definitiva cuando se considere favorable o cuando finalice el plazo, pudiéndose solicitar una prórroga de forma motivada siempre y cuando estemos dentro del período de puesta en marcha y no haya caducado la licencia.
  • En el caso de licencias caducadas (4 años de manera general) o de agotamiento del período de puesta en marcha, se efectuará la visita de control y se aplicarán los plazos de 60/90 días según el caso para la resolución de inconformidades, pasados ​​los cuales se enviará al Ayuntamiento el resultado del control.
  • Del mismo modo se actuará en los controles periódicos en que se haya superado el plazo para llevarlos a cabo (el plazo cuenta desde la presentación a la Administración del resultado del anterior control y la periodicidad será la establecida en la licencia o de forma general cada 6 años para las actividades del anexo II).
  • Este documento también incluye aspectos referentes a los controles de los anexos III. En el caso de Barcelona, ​​si en la consulta previa la actividad resulta admitida a precario deberá disponer de autorización escrita por parte del titular para permitir continuar el trámite. El modelo de revisión documental dispondrá de pronunciamiento y sólo se podrá realizar la visita en caso de que resulte favorable; «Cumplimiento a nivel documental». Para realizar la visita será necesario disponer del certificado final.
  • Los controles que se encuentren iniciados con el anterior protocolo se acabarán en base a este. Eso sí, habrá que tener muy presente el cumplimiento de los plazos dados para la resolución de las inconformidades.

Para ampliar la información, dispone del documento completo haciendo clic .

Suspensión Hotelera en Barcelona

En Addient, como Entidad Colaboradora del Ayuntamiento de Barcelona, nos gusta mantener informados a nuestros lectores sobre las noticias urbanísticas que afectan a Barcelona. Es por eso, que hoy os traemos un resumen de la suspensión hotelera que afecta a Barcelona actualmente.

Desde el pasado 3 de Julio de 2015 está vigente una suspensión hotelera que abarca toda la ciudad de Barcelona. Desde la Gerencia de Urbanismo y a través de una publicación en el BOPB, se hizo llegar el acuerdo de la Comisión de Gobierno sobre la suspensión, con carácter urbanístico, del otorgamiento de licencias y comunicados de obras y las licencias y comunicados de actividades, afectando a hoteles, pensiones, apartahoteles, establecimientos de apartamentos turísticos, albergues juveniles y residencias de estudiantes en Barcelona.

Principales puntos de la suspensión:

  • Se suspende la tramitación de planes urbanísticos derivados concretos y de proyectos de gestión urbanística, añadiendo también el otorgamiento de licencias y/o comunicados además de otras autorizaciones municipales conexas como por ejemplo:
    Hotel de gran lujo
    Hotel de cinco estrellas
    Hotel de cuatro estrellas
    Hotel de tres estrellas
    Hotel de dos estrellas
    Hotel de una estrella
    Hotel apartamento de cinco estrellas
    Hotel apartamento de cuatro estrellas
    Hotel apartamento de tres estrellas
    Hotel apartamento de dos estrellas
    Hotel apartamento de una estrella
    Pensión / hostal
    Residencia para estudiantes
    Albergue juvenil
    Establecimiento de apartamento turístico
  • Se añade a la suspensión también el otorgamiento de licencias de obras de edificación de nueva planta, gran rehabilitación, reforma o rehabilitación con cambio del uso principal del edificio, incremento de volumen o techo edificable, comunicados inmediatos y diferidos vinculados a la instalación o ampliación de estas actividades.
  • Quedando fuera de la suspensión las solicitudes de otorgamiento de licencias para la apertura, instalación o ampliación de actividades o usos concretos, así como la comunicación previa al ejercicio de las actividades vinculadas a obras con licencia concedida o comunicado admitido con antes de la suspensión.

Para más información sobre las características de la suspensión hotelera puede consultar el boletín oficial de la Provincia de Barcelona de 2 de julio ().

Planos de los ámbitos de la suspensión:

La suspensión en principio abarca toda la ciudad de Barcelona pero cuenta con algunas particularidades que ahora veremos:

  • Hoteles, apartahoteles y pensiones: Prorrogando las suspensiones ya activas en los barrios de Poble Sec y de la Villa de Gràcia, y quedando fuera de la suspensión la zona de las Ramblas. Puede consultar los planos de la .
  • Residencias de estudiantes y albergues: Prorrogando las suspensiones ya activas en los barrios de la Villa de Gràcia, Camp d’en Grassot y alrededores del Parque Güell. Puede consultar los planos de la .
  • Apartamentos turísticos: Prorrogando las suspensiones ya activas en los barrios de Poble Sec y la Villa de Gràcia. Consultar los planos de la .

Actividades excluidas de la suspensión:

El 10 de Julio, una semana después de la entrada en vigor de la suspensión, el Departamento de Actividades del Ayuntamiento de Barcelona notificó un seguido de actividades que quedaban fuera de la suspensión, siendo estas las actividades vinculadas a:

  • Obras con licencia de obras concedida antes del 3 de julio de 2015.
  • Comunicado admitido o comunicado diferido admitido.
  • Quedando suspendidos definitivamente todos los casos restantes.

En ADDIENT estaremos pendientes de las novedades referentes a esta suspensión para poder ir informando lo antes posible, pero si tenéis cualquier pregunta o comentario, no lo dudéis más y poneos en contacto con nosotros!

Empresa licencias de obra

Publicación de noticias y contenidos de actualidad sobre difusión de información de interés, promoción de acciones formativas e información sobre la entidad, sobre asuntos de gran interés para el sector.