¿Sabes qué es una subestación eléctrica o un centro de transformación? ¿Quién es el propietario? ¿Qué tiene que ver con una OCA Barcelona? Desde ADDIENT te aclaramos estas cuestiones para que no tengas ningún tipo de dudas.
¿Qué son las subestaciones o un centro de transformación?
Tanto las subestaciones como los centros de transformación (CT) no son otra cosa que instalaciones eléctricas que reciben energía eléctrica y la vuelve a poner en la red de nuevo, con el fin de hacerla llegar para su consumo al usuario final.
Concretamente, la función de los CT es hacer pasar la electricidad de media tensión a baja tensión. Mientras que en el caso de las subestaciones eléctricas, estas son las encargadas de subir la tensión para el transporte de electricidad y también de bajar la tensión a media para introducirla en las redes de distribución.
La energía eléctrica puede ser transportada en alta tensión, en media tensión o en baja tensión (esta última es la que nos entra en nuestros hogares). A grandes rasgos podemos definir la alta tensión como la forma de transportar la electricidad de forma más eficiente a grandes distancias, la baja tensión se utiliza para la distribución dentro de las poblaciones y es la que nos llega a nuestras casas.
La propiedad de estas instalaciones puede ser privada o de la compañía de suministro. Si el servicio resultante de este centro de transformación da energía a diferentes abonados suele ser la compañía suministradora la propietaria. En el caso de abastecer a un solo abonado, existe la posibilidad que sea propiedad de éste. Las subestaciones, por lo contrario suelen ser propiedad de las compañías.
Intervención de una OCA en estas instalaciones
Todas las instalaciones eléctricas existentes en centrales, las subestaciones eléctricas y los centros de transformación se rigen por Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, según Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre y las posteriores correcciones aprobadas.
Según establece este reglamento, no es necesaria la realización de inspecciones para poner en funcionamiento estas instalaciones, pero si que son obligatorias la realización de inspecciones periódicas posteriores.
Desde la entrada en vigor del reglamento indicado se fijó que las inspecciones de estas instalaciones tendrían una validez de 3 años, siendo las OCA Barcelona las entidades que tienen las competencias correspondientes para realizarlas y certificarlas, y de esta manera garantizar un correcto uso de las mismas.