Licencias de Obra
Ofrecemos servicios como Entidad Colaboradora para la gestión de licencias urbanísticas, y Verificación y Control Urbanístico de las Obras.
La Licencia de obra o Licencia urbanística o Permiso de construcción es un trámite requerido, normalmente por la administración a nivel local, para poder llevar a a cabo cualquier tipo de obra, en si misma supone la autorización municipal para poder llevarlas a cabo. Su objetivo es el comprobar la adecuación de la solicitud a lo establecido en la normativa urbanística.
Solemos encontrarnos con tres tipos de licencias de obra o licencias urbanísticas:
- Licencia de obra; es la exigida en la mayoría de los casos.
- Declaración responsable de obra; normalmente para aquellas obras de ejecución sencilla y que no presenten afectación sobre elementos estructurales, y aquellas de reforma que no supongan alteración del volumen, del uso principal de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten a la composición exterior, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad.
- Comunicación previa a la ejecución de obra: normalmente aplicable a pequeñas reformas.
Licencias de Apertura
La licencia de apertura o actividad es concencida por parte de la administración local al propietario de un negocio para el desarrollo de una actividad determinada. Dicha licencia certifica el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente en el momento de la optención para llevar a cabo una determinada actividad comercial, en referencia a los aspectos técnicos, medioambientales, higiénicos y urbanísticos. Deberá renovarse cada vez que cambie la actividad desarrollada en el local, que haya modificaciones en el mismo o que cambien los propietarios del negocio.
En la mayoría de municipios suelen coexistir diversos tipos de regimenes de intervención o licencias de apertura que se aplicacaran en función del emplazamiento y de las características asociadas a la actividad que se pretende desarrollar (grado de molestias, daños y riesgos a personas):
- Actividades inocuas: son aquellas que no generan molestias significativas, impacto medioambiental, daños a bienes públicos o privados ni riesgo para bienes o personas. Se consideran actividades inocuas muchos pequeños comercios como tiendas de moda o de productos de alimentación no perecederos, así como pequeñas oficinas para la prestación de servicios diversos.
- Actividades calificadas: son aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas y que requieren adoptar medidas correctivas sanitarias, de seguridad y/o medioambientales.
Las únicas actividades exentas son aquellas profesionales, artesanales y artísticas que se realizan en el domicilio, siempre y cuando no exista venta o atención directa al público y no se cause molestias a los vecinos.