Inspección Baja Tensión

Inspección Baja Tensión

El reglamento Electrotécnico de Baja tensión (Real Decreto 842/2002) regula las condiciones técnicas que deben cumplir las instalaciones eléctricas para garantizar la seguridad y el correcto funcionamiento.

Inspección Baja Tensión

 

El reglamento clasifica las instalaciones y determina a qué tipo de inspección deben someterse en función de sus características.

Requieren inspección inicial:

  • Locales de Concurrencia Pública (LPC)
  • Industrias en general (P > 100 kW)
  • Locales con riesgo de incendio o explosión (Todos los de clase I, excepto garajes < 25 plazas)
  • Locales mojados (P > 25 kW)
  • Alumbrado exterior (P > 5 kW)
  • Piscinas (P > 10 kW) y fuentes
  • Quirófanos y salas de intervención

Requieren inspección periódica:

  • Cada 5 años todas las instalaciones que requerían inspección inicial
  • Cada 10 años edificios de viviendas con P > 100 kW

Las instalaciones puestas en servicio antes del reglamento aprobado por Real Decreto 842/2002 y que no dispongan de la documentación, podrán acogerse a la instrucción 1/20015 para registrar la instalación aportando:

  • Documento que acredita que la fecha de puesta en marcha de la instalación.
  • Memoria técnica simplificada.
  • Inspección hecha por un organismo de control con resultado favorable.

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