Inspección Baja Tensión
Inspección Baja Tensión
El reglamento Electrotécnico de Baja tensión (Real Decreto 842/2002) regula las condiciones técnicas que deben cumplir las instalaciones eléctricas para garantizar la seguridad y el correcto funcionamiento.

El reglamento clasifica las instalaciones y determina a qué tipo de inspección deben someterse en función de sus características.
Requieren inspección inicial:
- Locales de Concurrencia Pública (LPC)
- Industrias en general (P > 100 kW)
- Locales con riesgo de incendio o explosión (Todos los de clase I, excepto garajes < 25 plazas)
- Locales mojados (P > 25 kW)
- Alumbrado exterior (P > 5 kW)
- Piscinas (P > 10 kW) y fuentes
- Quirófanos y salas de intervención
Requieren inspección periódica:
- Cada 5 años todas las instalaciones que requerían inspección inicial
- Cada 10 años edificios de viviendas con P > 100 kW
Las instalaciones puestas en servicio antes del reglamento aprobado por Real Decreto 842/2002 y que no dispongan de la documentación, podrán acogerse a la instrucción 1/20015 para registrar la instalación aportando:
- Documento que acredita que la fecha de puesta en marcha de la instalación.
- Memoria técnica simplificada.
- Inspección hecha por un organismo de control con resultado favorable.