¿Sabes que una entidad colaboradora puede emitir el IIT en Barcelona?
El Informe de Idoneidad Técnica necesario en el trámite de licencias de obra en Barcelona puede ser solicitado a una entidad colaboradora como ADDIENT.
¿Qué es el IIT?
El ITT no es otra cosa que las siglas del Informe de Idoneidad Técnica. Este documento certifica que un proyecto o una documentación técnica para ejecutar unas obras dentro del municipio de Barcelona cumple con los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad que exige la ORPIMO (Ordenanza Reguladora de los Procedimientos de Intervención Municipal en las Obras).
Estar en disposición del IIT con resolución favorable es condición necesaria para cumplimentar el trámite de obtención de la preceptiva licencia de obras.
¿Todas las obras requieren del IIT?
La ORPIMO define y regula con claridad qué obras son las que requieren de estar en disposición del IIT antes de la obtención de la preceptiva licencia de obras.
De esta manera, quedan dentro del ámbito del IIT:
- Todas las Obras Mayores (OMA)
- Obras Menores tipo I en régimen de comunicación diferida (OCD)
- Obras Menores tipo II en régimen de comunicación inmediata (OCI)
Por el contrario quedan excluidas de estar en disposición del IIT:
- Obras Menores tipo III en régimen de Enterado o “Assabentat” (OAS).
- Obras Menores en régimen de urgencia (OUR).
¿Cuál es el objeto del IIT?
Tal y como establece la Ordenanza Municipal, el IIT tiene como misión la de comprobar que, tanto el proyecto como la documentación técnica exigida dentro del trámite de la correspondiente licencia de obras, reúnan todos los requisitos de integridad documental, de suficiencia y de idoneidad exigidos en cada caso.
Pero en contra de lo que muchos piensan, estar en disposición del IIT no es sinónimo de estar en disposición de la correspondiente licencia de obras. La entidad colaboradora que suscribe este IIT sólo verificará:
- Cumplimiento de del Código Técnico de la Edificación (CTE)
- Condiciones de seguridad en materia de incendios
- Cumplimiento de normativa de accesibilidad y de habitabilidad
- Medidas de ecoeficiencia
- Cumplimiento de normativas sectoriales en relación al uso o la actividad
- Cumplimiento de puntos concretos de normas y planeamientos urbanísticos
Quedan fuera del ámbito del IIT las siguientes verificaciones, las cuales son sólo potestad de los Servicios Técnicos Municipales:
- La adecuación de la documentación al PGM (Plan General Metropolitano) y sus modificaciones posteriores.
- El cumplimiento de Ordenanzas Municipales específicas.
- La adecuación de la documentación técnica a otras normativas de carácter estatal o autonómico.
¿Qué es una entidad colaboradora?
Como ya hemos indicado anteriormente, el IIT es un documento necesario para poder tramitar la solicitud o la comunicación de una licencia de obras en la ciudad de Barcelona. A los efectos correspondientes, el Ayuntamiento de Barcelona ha habilitado a una serie de entes para que puedan emitir los IIT.
Para este trámite se puede recurrir como entidad colaboradora a:
COAC
CAIATEEB
COITIB
COIIC
ADDIENT
AUCATEL
DEKRA
ECA, SL
¿En qué momento interviene una entidad colaboradora?
El técnico que asuma las obras, será el responsable, normalmente, de la redacción del proyecto o la documentación técnica preceptiva en función del tipo de intervención a realizar. También es este mismo técnico el responsable de la elección de la entidad colaboradora que verificará estos documentos antes de la emisión del IIT.
De forma esquemática, os mostramos el procedimiento a seguir desde que se decide que se van a realizar unas obras, hasta que se obtiene la correspondiente licencia de obras, documento que faculta al promotor para ejecutar las obras previstas:
1. Consulta previa
A partir de la aplicación en la web del Ayuntamiento de Barcelona, sabremos en qué régimen de licencia nos encontramos (OMA, OMD o OMI) y los requisitos y exigencias que debemos cumplir.
2. Redacción de la documentación técnica exigible
A partir de la consulta previa, el técnico competente, deberá redactar la documentación exigible según sea el caso.
3. Solicitud de informes necesarios
En paralelo al punto anterior, si fueran necesarios, deberán solicitarse los informes que nos exijan ante los órganos correspondientes, como es el caso de Patrimonio, Parques y Jardines, Bomberos,…
4. Solicitud del IIT a una entidad colaboradora
Toda la documentación redactada, los informes pertinentes y la consulta previa realizada serán presentadas ante la entidad colaboradora contratada, la cual emitirá el correspondiente IIT favorable o desfavorable.
5. Completar el procedimiento administrativo ante el Ayuntamiento
Con el ITT favorable se procede a cumplimentar el procedimiento en el aplicativo del Ayuntamiento de Barcelona, con el que ya solicitamos formalmente la licencia de obras.
6. Liquidación de tasas e impuestos de obras
Si los Servicios Técnicos no emiten un informe en contra, se recibirá el impreso por parte del Ayuntamiento para liquidar la tasa y el impuesto de construcción.
7. Obtención de la licencia de obras
Primero vía mail y posteriormente vía carta certificada, el Ayuntamiento de Barcelona hará llegar la Licencia de Obras correspondiente.
A nivel informativo, indicar las obras a ejecutar bajo las directrices de un proyecto o documentación técnica en posesión del IIT emitido por una entidad colaboradora, no quiere decir que exista un seguro de Responsabilidad Civil que cubra la intervención del técnico que lo suscribe, siendo el visado del colegio profesional correspondiente el que avalará la existencia de esta cobertura.
Esperamos desde ADDIENT, en su calidad de entidad colaboradora del Ayuntamiento de Barcelona, que os hayamos aclarado las dudas que respecto al IIT pudierais tener.