Cambio de usos

Publicado el 22/06/2023

Modificaciones en el cambio de usos para vivienda en Comunidad Valenciana a partir de diciembre

El próximo mes de diciembre, entrará en vigor el Decreto 80/2023 de 26 de mayo del Consell por el que se aprueban las normas de calidad de los edificios de vivienda que afectan a toda la Comunidad Valenciana. Entre las medidas, destacan las modificaciones en el cambio de usos de residencial vivienda a otros usos.

Modificaciones en el cambio de usos para vivienda en Comunidad Valenciana a partir de diciembre

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana publicaba el 2 de junio de 2023 el Decreto 80/2023, de 26 de mayo, del Consell, por el que se aprueban las normas de diseño y calidad en edificios de vivienda que entrará en vigor en Diciembre que afecta a toda la Comunidad Valenciana.

Cambio de usos, punto clave

Como punto clave de esta normativa destaca que los cambios de uso de residencial a otros usos se verán afectados por lo indicado en el Artículo 36.3, donde se precisa que: 

  • en edificios de vivienda, a excepción de sus plantas bajas, no se admitirán cambios de uso de residencial vivienda a otros usos.

  • cuando existan viviendas que, fruto de un cambio de uso anterior, estén destinadas a otros usos, deberán revertir su uso a vivienda en el momento en que se produzca el cese de la actividad autorizada en estas.

    Entre las nuevas condiciones para cambio de uso detalladas en el Artículo 36.3 destacar: 

    1. En las intervenciones de cambio de otros usos a residencial vivienda se seguirá el criterio de mayor adecuación. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio, este criterio deberá aplicarse a dicha parte. 

    2. Además, cuando se trate de locales en planta baja, se deberá cumplir lo siguiente: 

        a) La vivienda resultante contará con un perímetro de fachada mínimo, en función de la superficie útil total de la vivienda (Su), que no será inferior a la relación Su/9, medida en metros lineales. 

        b) Cuando no exista sótano deberá garantizarse el aislamiento y protección de la vivienda frente a la humedad respecto del terreno. 

       c) La parte del local de planta baja que no pueda cumplir lo dispuesto en el presente apartado para destinarlo a vivienda deberá independizarse de la vivienda resultante, dejando constancia de ello en el Registro de la Propiedad. 

    3. Con el fin de evitar la implantación de usos que menoscaben la habitabilidad de las viviendas en edificios de vivienda, a excepción de sus plantas bajas, se cumplirá lo siguiente: 

        a) No se admitirán cambios de uso de residencial vivienda a otros usos. 

        b) Cuando existan viviendas que, fruto de un cambio de uso anterior, estén destinadas a otros usos, deberán revertir su uso a vivienda en el momento en que se produzca el cese de la actividad autorizada en estas.

 

 

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