Publicidad comercial en edificios protegidos
Por la presente, para su conocimiento y aplicación por parte de las entidades colaboradoras, adjunto se remite certificación de la Comisión Local de Patrimonio Histórico del Municipio de Madrid de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía de la Comunidad de Madrid de fecha 20 de diciembre de 2016.
En esta certificación, la Presidenta de la Comisión recuerda que el artículo 9 de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior del Ayuntamiento de Madrid, en relación con la publicidad y la protección del Patrimonio se pronuncia en los siguientes términos:
“Se prohíbe, con carácter general, la publicidad comercial en los Bienes de Interés Cultural y en sus entornos de protección; en los edificios, parques y jardines, establecimientos comerciales y elementos urbanos incluidos en los Catálogos de Protección con nivel 1 de protección, así como en los Cementerios Históricos protegidos por el planeamiento específico, salvo cuando se encuentren incluidos en focos o escenas encendidas o cuando se trate de soportes publicitarios que, por su valor histórico cultural, conforman el paisaje urbano de la ciudad, en cuyo caso, se requerirá informe favorable de las comisiones competentes en la protección del patrimonio histórico, artístico y natural.”
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