viviendas disconformes Barcelona

Publicado el 11/10/2022

Nuevos criterios de aplicación de densidad máxima para las viviendas disconformes en Barcelona

La situación de viviendas disconformes se da cuando la edificación, por un nuevo planeamiento, incumple los nuevos parámetros en vigencia. En el blog de Addient abordamos el reciente informe del Ayuntamiento de Barcelona con los criterios para homogeneizar las densidades máximas de estos edificios a las normas urbanísticas.

Nuevos criterios de aplicación de densidad máxima para las viviendas disconformes en Barcelona

La  Dirección de Servicios de Licencias y Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Barcelona ha publicado la Ficha 1.22, con fecha 6 de julio de 2022, sobre Obras relativa al criterio para la aplicación de la condición básica de densidad máxima en viviendas disconformes por parcela, establecida en el artículo 236.1 de las Normas Urbanísticas. 

El objeto de la nueva ficha 1.22 es homogeneizar criterios en la aplicación de la condición básica de densidad máxima de viviendas establecida en el artículo 236.1 de las Normas Urbanísticas del Plan general metropolitano. De este modo, se sigue el contenido de los informes emitidos al respecto por la Dirección de los Servicios Jurídicos-Dirección del Área de Régimen Jurídico y de la Jefatura de Actuación Urbanística-Área de Ecología, Urbanismo y Movilidad.

A partir de la firma del informe, el pasado mes julio, el cálculo de la densidad máxima de viviendas permitidas en una edificación en situación de volumen disconforme se ha de efectuar en función de la volumetría que permitiría el planeamiento vigente, y no el de la correspondiente a la edificación ya construida. Esta medida está prevista, en el artículo 180 de las Ordenanzas Metropolitanas de Edificación (OME).

 

¿Tienes dudas sobre las normas aplicables a los edificios disconformes?

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¿Qué son las viviendas disconformes?

La situación de viviendas disconformes, que no debe confundirse con los inmuebles fuera de ordenación, tiene lugar cuando la edificación, debido a un nuevo planeamiento, incumple los nuevos parámetros en vigencia, pero no queda en situación de fuera de ordenación.

En este último caso - fuera de ordenación -, las construcciones, las instalaciones y los usos que, por la aprobación del nuevo planeamiento urbanístico, quedan sujetas a expropiación, cesión obligatoria y gratuita, derribo o cese. En definitiva, estas construcciones tienen como finalidad desaparecer y, por ello, únicamente se admite la autorización de obras muy concretas como reparaciones por motivos de salubridad pública, seguridad de las personas o la buena conservación de esas instalaciones. 

Sobre las viviendas con volúmenes disconformes, recordar que:

  • la jurisprudencia ha denegado la posibilidad de desarrollar obras de ampliación en viviendas disconformes, incluso en el caso de que esta ampliación respete la edificabilidad máxima del nuevo planeamiento urbanístico.

  • en los edificios en situación de disconformidad solo pueden ejecutarse obras de consolidación y rehabilitación, con determinadas restricciones marcadas por ley. 
    (Más infomación en el enlace a pie de artículo)

En Cataluña se regulan las viviendas disconformes en el artículo 108 del texto refundido de la Ley de Urbanismo (Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto)

 

Para más información:
Accede a la Guía sobre el Criterio para la Aplicación de la condición básica de densidad máxima de viviendas disconformes por parcela, establecida en el articulo 236.1 de las Normas Urbanísticas.

Accede al Plan General Metropolitano del Ayuntamiento de Barcelona