Reglamento UE
Publicado el 26/10/2022
Mayor control para los plásticos reciclados en contacto con los alimentos con el Reglamento (UE) 2022/1616
El 10 de octubre, entraba el vigor Reglamento (UE) 2022/1616 de la Comisión, de 15 de septiembre, relativo a los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos. Entre las novedades: el establecimiento de un proceso de descontaminación, el concepto de tecnologías “novedosas” y la creación de un Registro de la Unión para tecnología y descontaminación.
Desde el pasado 10 de octubre de 2022 está en vigor el Reglamento de la Unión Europea (UE) 2022/1616 relativo al plástico reciclado en contacto con alimentos. Este Reglamento, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, regula los siguientes aspectos:
▪ La introducción en el mercado de materiales y objetos de plástico destinados a entrar en contacto directo o indirecto con alimentos, cuyo plástico sea procedente de residuos o fabricado a partir de estos;
▪ El desarrollo y la explotación de tecnologías, procesos e instalaciones de reciclaje para producir plástico reciclado;
▪ El uso de estas tecnologías, procesos e instalaciones, mencionadas.
Más contenido reciclado en los envases
El reglamento pretende incrementar el contenido reciclado en los productos y envases de plástico en contacto con los alimentos. Para ello, se prevé la implantación de medidas en la fabricación de plásticos reciclados con garantías y que deberán responder a determinados requisitos, entre ellos:
- Una tecnología de reciclado “adecuada". El propio Reglamento, en su Anexo I, recoge este tipo de tencología consistente en el reciclado mecánico de PET posconsumo o en el reciclado a partir de circuitos de productos en una cadena cerrada y controlada
- Una tecnología “novedosa”, entendiendo como tal toda tecnología de reciclado que no haya sido objeto de una decisión sobre su adecuación. Los requisitos para el desarrollo de una tecnología novedosa serán evaluados por la Comisión mediante los datos que le proporcione la Autoridad competente.
Consulta todos los requisitos en el texto íntegro del Reglamento (UE) 2022/1616
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Principales novedades del Reglamento (UE) 2022/1616.
Entre las novedades que presenta la nueva normativa europea destacar el establecimiento de un proceso de descontaminación, cuyos objetivos son
- Eliminar la contaminación o purificar los residuos para que no comprometan la salud humana, ni afecten negativamente a los alimentos con los que están en contacto.
- Ofrecer seguridad microbiológica.
Otra de las novedades es la previsión de la incorporación de nuevas tecnologías de reciclado, calificadas como “novedosas”, de manera que para la transformación de los materiales y objetos de plástico en envases reciclados, no solo quepa acudir a las tecnologías “adecuadas” (detalladas en el Reglamento), sino también a otras, sobre cuya adecuación todavía no se ha decidido. Lo relativo a estas tecnologías queda expuesto en el punto titulado como “Materia que regula el Reglamento (UE) 2022/1616, de la Comisión”.
También es novedad la creación de un Registro de la Unión. Este registro no se limitará a los procesos de reciclado, como ocurría en el anterior Reglamento no 282/2008, sino que también es repositorio de tecnologías novedosas, recicladores, sistemas de reciclado e instalaciones de descontaminación.
Economía Circular
La norma europea 2022/1616 se promulga en el seno del Plan de Acción para la Economía Circular de la Unión Europea de 2015. Este Plan tiene como fin principal mantener en la economía, el mayor tiempo posible, el valor de los productos, los materiales y los recursos, con tal de lograr una situación económica europea sostenible, que, reduciendo al mínimo la generación de residuos, sea eficiente y competitiva.
Apartados que entrarán en vigor en 2024
El Reglamento de la Unión Europea (UE) 2022/1616 entraba en vigor el 10 de octubre de 2022, sin embargo los siguientes artículos lo harán a partir del 10 de octubre de 2024:
- Artículo 6.3.c), relativo a los requisitos para la recogida y el pretratamiento, y en concreto a la obligación de someter este proceso al examen de un tercero independiente.
- Artículo 13.2., relativo al seguimiento y notificación de los niveles de contaminación. En concreto, a la participación de los laboratorios que lleven a cabo los análisis y ensayos necesarios para determinar el nivel de contaminación.
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