ECUV

Publicado el 29/01/2024

Más competencias para las ECUV en Comunidad Valenciana con la nueva LOTUP

Las modificaciones de la Ley de Ordenación de Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP), a través de la Ley de Acompañamiento 7/2023 de 26 de diciembre otorga a los certificados emitidos por las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de la Generalitat Valenciana, ECUV, la misma validez que el informe técnico municipal, sin necesidad de ulterior validación. Su aplicación, a partir del 1 de julio.

Más competencias para las ECUV en Comunidad Valenciana con la nueva LOTUP

Boletín Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), con fecha 30/12/2023, publicaba las modificaciones del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, LOTUP,  a través de la Ley de Acompañamiento 7/2023, del 26 de diciembre. Entre las modificaciones de interés urbanístico destaca el artículo 239 De Competencia y Procedimiento, donde se recogen modificaciones para las condiciones para la concesión de licencias urbanísticas concediendo mayores competencias a las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de la Generalitat Valenciana, ECUV.

Recordar que ADDIENT, está acreditada, en Comunidad Valenciana, como Entidad Colaboradora de la Administración Municipal en la Verificación de las Actuaciones Urbanísticas (ECUV) para realizar las actuaciones de verificación y control relativas a los procedimientos de intervención previa de actuaciones urbanísticas y de control de su ejecución

 

Más competencias para las ECUV

 De las modificaciones introducidas en la LOTUP destaca el artículo 239, que en su nuevo redactado concede mayores competencias a las ECUV para la tramitación de las licencias de obra. Así pues, a partir del 1 de julio de 2024, el certificado de la Entidad Colaboradora urbanística de la Generalitat Valenciana tendrá la misma validez que el informe técnico municipal, sin necesidad de ulterior validación.

Siguiendo con el articulo 239, la modificación de la LOTUP añade tres nuevos apartados al artículo 239. 
En el apartado 3, la modificada LOTUP indica que:

  • “el interesado podrá optar por presentar junto al proyecto técnico un certificado de conformidad de una ECUV, sin que resulte exigle ningún pronunciamiento previo municipal, incluida la cédula de garantía urbanística (…)”

    En el nuevo apartado 5 del artículo 239 relativo a competencia y procedimiento se indica que:

  • “El certificado de conformidad emitido por las ECUVs tendrá la misma validez y efectos que el informe técnico municipal regulado en el apartado 2 de este artículo sin necesidad de ulterior validación por técnico municipal o por el propio Ayuntamiento o sus servicios técnico. En este sentido, el certificado de conformidad de la ECUV sustituye automáticamente al informe técnico municipal”.

Constituirse como ECUV

Otra de las modificaciones destacadas de la nueva LOTUP hace referencia a los colegios profesionales. Según los cambios introducidos en la Disposición adicional cuarta, Entidades Colaboradoras de la administración.
Según se recoge en la norma:  “Los colegios profesional podrán ejercer estas funciones siempre que se constituyan como ECUV, cumpliendo con los requisitos exigidos a éstas. Los cuales se establecerán reglamentariamente”.  Las funciones referidas y recogidas en esta disposición adicional son:

  • “verificar los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y la documentación correspondiente a la licencia o declaración responsable (…)”.
  • "acreditar que los proyectos y la documentación técnica cumplen las previsiones y la normativa aplicable"
  • "emitir informes sobre la adecuación de las obras a la licencia otorgada (…)"
  • "emitir informe técnico de conformidad de las obras ejecutadas a efectos de la declaración responsable licencia o de primera ocupación".

Las modificiaciones del artículo 239 entrarán en vigor el día 1 de julio y en el plazo de 6 meses se aprobará un decreto para el desarrollo. 

   
Enumeración de las modificaciones del Texto Refundido de la LOTUP, a través de la Ley de Acompañamiento 7/2023:

  • Apartado 10 al Art. 57.
  • Apartados 2 y 5 del Art. 189.
    Se añade la condición de "unifamiliar" a la obligaotiedad de pasar la Inspección Técnica de Edificios (ITE)
  • Se suprime el Apartado 3 del Art. 233.
  • Se modifica el Apartado 3 del Art. 238.
    De concesión de licencias. Se refiere al inicio de concesión de licencia con ECUV 
  • Apartados 3, 4 y 5 al Art. 239.
  • Apartados 1 y 2 de la Disposición Adicional Cuarta.
  • Disposición Adicional Undécima que modifica el Art. 11.1.b) de la Ley 3/2004, de ordenación y fomento de la calidad de la edificación.
  • Disposición Final Tercera y Cuarta.

 

Ley 7/ 2023 de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera. y de organización de la Generalitat 

 

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