coliving

Publicado el 1/09/2023

Madrid, primera ciudad española en aprobar una normativa para impulsar el Coliving y el Cohousing

Hasta el momento, Madrid solo regulaba dos tipos de vivienda: la colectiva y la unifamiliar. Tras la aprobación de la modificación puntual de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, el 17 de julio de 2023, la capital introduce la regulación de dos nuevos modelos residenciales : el coliving y el cohousing. La aprobación definitiva corresponde ahora a la Comunidad de Madrid.

Madrid, primera ciudad española en aprobar una normativa para impulsar el Coliving y el Cohousing

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobaba, el 17 de julio de 2023,  provisionalmente la modificación puntual de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). Una iniciativa con la que, según el consistorio de la capital, "se podrá atender mejor a las nuevas tendencias que demandan los ciudadanos y las ciudadanas, mejorando las condiciones de confort, accesibilidad, habitabilidad y salubridad en todo el parque de viviendas".  Las normativa incluye la regulación de nos nuevos modelos residenciales emergentes: el coliving y el cohousing. 

El paso siguiente corresponde a la Comunidad de Madrid, quien ostenta la capacidad para la aprobación definitiva de estas modificaciones del PGOU. Este proceso debe producirse en un plazo máximo de cuatro meses desde su solicitud.

Eliminación del PECUAU

Esta modificación de las normas urbanístcias persiguen también adaptar los tiempos de la administración a los de la sociedad. "Se quieren eliminar trabas y trámites reiterativos como ocurre, por ejemplo, con los planes especiales de control urbanístico ambiental (PECUAU), que incluyen las mismas comprobaciones que se hacen luego en el proceso de licencia", explica el consistorio. "Por eso, se elimina esta exigencia de PECUAU sin rebajar los requisitos medioambientales ni los controles que ejercía, que seguirán haciéndose. Esto supone ganar una media de año y medio de tiempo a la hora de tener el visto bueno a un proyecto". 

¿Qué es el Coliving y qué el Cohousing?

Coliving: los residentes no necesariamente están unidos por vínculos sociales, religiosos o similares. En el caso de la nueva normativa en la capital, se prevé que las unidades de alojamiento privativas de las viviendas no podrán ser inferiores a 15 m2 para una persona, ni a 10 m2 por persona cuando esté prevista para más de una persona.

 Cohousing: prima la convivencia y relación entre los residentes, por ello los espacios comunes aumentan hasta abarcar todas las zonas de estancia y ocio. La superficie mínima de la vivienda será en este caso de 30 m2, compensando el resto hasta los 40 m2 con las zonas comunitarias.

Actualizar la normativa 

Tras 26 años de vigencia del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, esta adaptación puntual "permite actualizar la normativa a los cambios producidos, tanto sociales y económicos como legislativos y tecnológicos", según el consistorio  Se trata de una normativa transitoria para avanzar en un nuevo Plan General. El texto aprobado el pasado julio, se remitía esa misma semana a la Comunidad de Madrid para su aprobación  definitiva del Consejo de Gobierno en un plazo máximo de cuatro meses. Es decir, antes de finalizar el presente ejercicio. 

Las nuevas normas urbanísticas propuestar pivotan sobre los siguientes ejes:  

 Edificios y viviendas más confortables

  • Según la modificación de las normas urbanísticas aprobada, las nuevas viviendas en la capital no podrán ser inferiores a 40 m2.
  • Se incorpora un programa mínimo de vivienda para adecuarla a la realidad actual, impilsando un progresa en calidad, ya que establece unas condiciones mínimas más adecuadas y contemporáneas, desplazando a la Orden Ministerial de 1944 de aplicación hasta el momento.
  • Las mejoras se concretarán con medidas como que las terrazas y los cuartos de instalaciones en plantas de piso no computen a efectos de edificabilidad, potenciando los balcones y balconadas tanto en las construcciones nuevas como en las existentes.

Transformación del local en vivenda 

Las nuevas normas urbanísticas regulan la transformación de local a vivienda para facilitar el empleo de locales abandonados y garantizar que las viviendas resultantes respeten las condiciones de habitabilidad, confort, seguridad, accesibilidad y salubridad exigibles a las viviendas de nueva construcción.

También se permitirán los miradores con persianas y se liberan las azoteas de los edificios, para que sean transitables y utilizables.

Más superficie vegetal: el factor verde

La renovación de las normas introduce un nuevo parámetro urbanístico: el factor verde. El objetivo que persigue es mejorar la sostenibilidad ambiental mediante el aumento de la superficie vegetal total en la edificación a través de cubiertas y fachadas verdes y, en el espacio libre de parcela, fomentar la plantación de arbolado y el ajardinamiento. s.

Regulación del coliving y el cohousing

A las viviendas colectivas y unifamiliares, hasta el momento las únicas reguladas en la capital, se suman ahora, gracias a la modificación de las normas urbanísticas dos nuevos modelos residenciales emergentes: el coliving y el cohousing.

Se integran en la nueva categoría la clase de residencia compartida o coliving, donde a los residentes no necesariamente les unen vínculos sociales, religiosos o similares. Para esta tipología se crean las condiciones para la convivencia entre los residentes mediante una importante dotación de espacios comunes, con la correlativa reducción de las unidades de alojamiento privativas de las viviendas. Éstas no podrán ser inferiores a 15 m2 para una persona, ni a 10 mpor persona cuando esté prevista para más de una persona.

Además, se regulan las viviendas colectivas tipo 2 o cohousing, donde prima la convivencia y relación entre los residentes, para la que los espacios comunes aumentan hasta abarcar todas las zonas de estancia y ocio. La superficie mínima de la vivienda será en este caso de 30 m2,compensando el resto hasta los 40 m2 con las zonas comunitarias.

Pisos turísticos y otros usos terciarios

Las normas urbanísticas integran el Plan Especial de Hospedaje, incluido sus anillos, por lo que las Viviendas de Uso Turístico no experimentan cambio alguno y quedan sujetas a ese plan, actualmente en vigor y avalado por los tribunales, que exige acceso independiente a la vivienda, un aspecto que la Comunidad de Madrid, competente en esta materia, también ha solicitado mantener.

También actualizan los aforos de los locales conforme al Código Técnico de la Edificación, una norma mucho más actual que el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, y se elimina la exigencia obligatoria de dotación de aparcamiento en aquellas zonas donde no se permite llegar coches, contribuyendo a potenciar otros modos de movilidad más sostenible. 

Más sencillez 

Se simplifica el lenguaje burocrático utilizando uno más comprensible y se unifican todos los criterios interpretativos publicados en dos décadas sobre artículos del plan general, es decir, se da seguridad jurídica. 

Fuente: Portal web del Ayuntamiento de Madrid 

 

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