FAQ – «¿Qué superficie útil mínima debe tener una vivienda?»
«¿Qué superficie útil mínima debe tener una vivienda?«
Según la Disposición Adicional Primera de la Modificación del Plan General Metropolitano de 2004 (DOGC 4277), la superficie útil mínima de una vivienda son 40m2 útiles. Tanto en el caso de viviendas de nueva creación como en el caso de segregación de una vivienda en dos. En este último caso, las dos viviendas resultantes (el nuevo y el que se considerará usado) habrá que aplicar también la superficie mínima de 40m2 útiles en cada uno de ellos.