FAQ – Distrito Ciutat Vella: «Si hay música en la tienda, ¿es necesario colocar puertas de acceso?»
«Si hay música en la tienda, ¿es necesario colocar puertas de acceso?»
Según modificación del RITE aprobado por el Real Decreto 1027/2007 de 20 de julio, en su apartado I.T. 3.8.4, de obertura de puertas, los edificios y locales con acceso directo a la calle han de disponer de un sistema de cierre de puertas adecuado con finalidad de impedir que estas se mantengan abiertas permanentemente, cuando por eso se requiera de energía convencional para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración.
Los comercios no alimentarios se encuentran dentro del grupo IV de la OMA, por tanto se debe hacer el estudio acústico previendo un nivel interior mínimo de 80 dBA. Se ha de justificar cierto aislamiento mínimo.