FAQ – Art.10 «Modificaciones» de la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas (OAAE)
1. Cuando se indica en el párrafo tercero, del punto 1, que las variaciones producidas se relacionarán en el acta de comprobación, sin necesidad de tramitar licencia o declaración aparte, quedando legalizadas con la concesión de la licencia de primera ocupación y funcionamiento o el acto de comprobación posterior, ¿Se refiere a todas las variaciones, incluidas las que se consideran modificación de licencia?
No, sólo lo que no se considera modificación de licencia o lo que no es una variación esencial.
Es decir, si se comprueba que se trata de una modificación de licencia o declaración responsable podemos recoger las variaciones en el acta de comprobación sin tramitar dicho expediente aparte?
Se deben recoger en el acta, tramitar la modificación de licencia y posteriormente a ésta, conceder el funcionamiento o la comprobación favorable.
2. En caso negativo debemos tramitar un nuevo expediente de modificación archivando el primero? O por el contrario se tramita el expediente de modificación en paralelo, aunando ambos expedientes en fase de obra?
Exacto. Además se deben vincular entre ellos.