Patrimonio

Publicado el 13/04/2023

En vigor la nueva Ley de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid que revisa la legislación anterior

La Ley de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid recoge nuevos ámbitos y niveles de protección del patrimonio. Y establece las competencias de las administraciones públicas para su protección. Corresponde a los municipios la autorización e inspección de obras o cualquier tipo de actuación que afecte a los bienes incluidos en los catálogos de bienes y espacios protegidos.

En vigor la nueva Ley de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid que revisa la legislación anterior

Con la publicación en el BOCM, el día 13 de abril 2023, entraba en vigor la Ley 8/2023 de 30 de marzo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, que deroga expresamente la Ley 3/2013 de 18 de junio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. El texto, aprobado por la Asamblea de Madrid el pasado 16 de marzo de 2023, actualiza la legislación vigente desde hace 10 años e integra a la normativa la investigación y la educación.

Bienes que se integran el patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid:

  • a) Los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, monumental, histórico, paleontológico, arqueológico, arquitectónico, etnográfico, industrial, científico y técnico, que tengan valor cultural.

  • b) Las áreas patrimoniales como los paisajes e itinerarios culturales, los territorios y sitios históricos, los yacimientos y zonas paleontológicas y arqueológicas, los sitios etnográficos e industriales, los jardines y parques, que tengan valor artístico, arquitectónico, histórico o antropológico.

  • c) El patrimonio documental, bibliográfico, audiovisual y digital, en cualquiera de sus formatos, que tenga valor cultural. 

  • d) El patrimonio inmaterial

Competencias de las administraciones públicas 

La normativa fija, en su Capítulo II, las competencias de las administraciones públicas (autonómica y municipal) y órganos consultivos para la protección del patrimonio.

Corresponde a la Comunidad de Madrid:

  • a) La protección, conservación, investigación, enriquecimiento y difusión del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.

  • b) La incoación, instrucción y declaración de los Bienes de Interés Cultural y de Interés Patrimonial.

  • c) La autorización e inspección de obras, restauraciones o cualquier tipo de actuación que afecte a los Bienes de Interés Cultural o Bienes de Interés Patrimonial, así como la autorización e inspección de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas (...)

  • d) La gestión de los Registros de Bienes de Interés Cultural y de Bien de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid, y del Catálogo del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

  • e) Ejercer las competencias de informe, aprobación, modificación y revisión del planeamiento urbanístico, cuando afecte a los bienes culturales protegidos, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y con la normativa urbanística.

  • f) Establecer el régimen de visitas de los Bienes declarados de Interés Cultural.

  • g) La promoción y difusión del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.

  • h) El seguimiento y control del mercado del arte con el fin de proteger los bienes muebles en venta (...).

  • i) El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de patrimonio cultural.

  • j) Gestionar las medidas de fomento para la protección del patrimonio cultural de interés autonómico.

  • k) Aprobar, en los casos que sea necesario y de acuerdo con el procedimiento legalmente previsto, la expropiación forzosa de los bienes culturales para garantizar su protección y conservación. 

  • l) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de patrimonio cultural.

  • m) Las demás competencias que se le atribuyan en esta y otras leyes.

 

Competencias de los municipios 

  • a) Proteger, conservar, investigar, acrecentar y difundir el patrimonio cultural ubicado en su término municipal (...).

  • b) Elaborar, formar, completar, gestionar y mantener actualizados los catálogos de bienes y espacios protegidos.

  • c) La autorización e inspección de obras, restauraciones o cualquier tipo de actuación que afecte a los bienes incluidos en los catálogos de bienes y espacios protegidos, de acuerdo con la normativa urbanística y la presente Ley. (...)

  • d) Formular y tramitar los planes especiales de protección que establezcan la ordenación de los Bienes de Interés Cultural y Bienes de Interés Patrimonial, de acuerdo con la normativa urbanística y esta Ley.

  • e) Vigilar el patrimonio cultural existente en su término municipal, notificando a la Comunidad de Madrid la existencia de cualquier acción u omisión que suponga riesgo de destrucción o deterioro de sus valores, sin perjuicio de la inmediata adopción de las medidas que sean precisas para la defensa y salvaguarda de los bienes que se encuentren amenazados.

    f) Adoptar las medidas necesarias para evitar daños en caso de ruina inminente de los bienes culturales localizados en su término municipal.

    g) Aprobar, en los casos que sea necesario (...) la expropiación forzosa de los bienes culturales ubicados en su término municipal para garantizar su protección y conservación.

    h) Las demás competencias que se le atribuyan en esta y otras leyes.

 

Niveles de protección del Patrimonio

En el Artículo XII, la normativa presenta la clasificación de bienes culturales en función de sus declaraciones de protección. Los bienes que componen el patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid podrán ser declarados como Bienes de Interés Cultural, Bienes de Interés Patrimonial y Bienes Catalogados.

  • Bienes de interés cultural ( BIC) Los bienes del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid que tengan un valor más relevante serán declarados Bien de Interés Cultural. No podrá ser declarado Bien de Interés Cultural la obra de un autor vivo, salvo si existe autorización expresa de su propietario o media su adquisición por la Administración.

  • Bienes de interé patrimonial (BIP). Los bienes del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid que no tengan un valor más relevante para ser declarados Bien de Interés Cultural, pero que posean una especial significación histórica o artística, serán declarados Bien de Interés Patrimonial.

  • Bienes Catalogados. Los bienes del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid que no tengan un valor más relevante y la especial significación histórica o artística para ser considerados como Bienes de Interés Cultural o como Bienes de Interés Patrimonial, y que se ajusten a lo establecido en el artículo 2, serán declarados Bienes Catalogados.

La  normativa plantea también la creación del nuevo Patrimonio etnográfico para preservar aquellos bienes testimonio y expresión de la identidad, cultura y formas de vida tradicionales, como la arquitectura religiosa, núcleos históricos antiguos o relojes de sol anteriores al siglo XX, entre otros.

  

Más información sobre la nueva Ley de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid   

 

 

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