Distribución modificación puntual PGOUM97 para facilitar la Mejora Energética y de Protección Acústica de Edificios
Les informamos que el pasado Viernes 9 de septiembre de 2016 se aprobó de forma definitiva una Modificación Puntual del PGOUM 97 de Madrid para facilitar la mejora energética y protección acústica de los edificios, se modifica la descripción de la obras y se regula como se pueden realizar esos revestimientos de fachada para cumplir con los vuelos máximos permitidos en el PGOUM.
Es muy interesante y afecta a algunos artículos de las NNUU que usamos a diario para permitir implantar soluciones en fachada (como son las dobles pieles o instalar aislamiento térmico o acústico por el exterior de la fachada) o la ocupación de la parcela por construcciones auxiliares de instalación de calderas o climatización más eficientes, que permitan mejorar la eficiencia energética de los edificios existentes y su protección acústica en las obras de rehabilitación, mejorando sus condiciones de habitabilidad, calidad y sostenibilidad.
En concreto afecta a los artículos 1.4.8 Obras en los edificios, 6.5.3 superficie edificada por planta, 6.6.19 salientes y vuelos en fachadas, 6.10.6 modificación en fachadas y 6.10.20 acondicionamiento en superficie de los espacios libres privados. Quedando redactados de la siguiente manera:
- 1.4.8. Dentro de las obras de rehabilitación, acondicionamiento, incluye las obras que mejoren las condiciones de protección al ruido, eficiencia energética y aislamiento térmico (aunque modifique la envolvente del edificio)
- 6.5.3. Superficie edificada por planta. No computaran en las obras de rehabilitación integral de un edificio, los incrementos del espesor de sus fachadas de hasta 20cm, cuando supongan una mejora en su protección l ruido, de su aislamiento térmico, de su eficiencia energética y cumplan las condiciones del artículo 6.6.19. En ningún caso estos incrementos supondrán un aumento de la superficie útil de las plantas afectadas por las obras.
- 6.6.19. Salientes o vuelos en fachadas. Se puede incrementar el espesor de las fachadas en 20 cm en obras de rehabilitación que afecten de manera integral a un edificio para las mejoras de ruido, térmicas y de eficiencia energética según las condiciones que se establecen en el apartado 7 modificado de este artículo (os recomendamos tener especial atención porque aquí es donde se indica cómo se permite realizar este incremento en función del tipo edificatorio, alineaciones, etc), no constituyendo estos incrementos, obras de ampliación ni alterando las condiciones iniciales de posición o de ocupación del edificio en la parcela y no pudiendo sobrepasar los linderos laterales o testeros. En planta baja solo se permitirá este incremento si queda alineado o retranqueado respecto a la alineación oficial.
- 6.10.6. Modificación de fachadas. La modificación de las características de la fachada deberá mejorar su comportamiento acústico y térmico de acuerdo a las condiciones del CTE. Pudiendo modificarse el diseño de los miradores existentes, combinando partes opacas, traslúcidas y transparentes y la implantación de elementos de protección solar.
- 6.10.20 acondicionamiento en superficie de los espacios libres privados. Con carácter excepcional, salvo en edificación unifamiliar y cuando no exista otra solución técnica viable, en obras de rehabilitación de edificios se permiten construcciones auxiliares en los espacios libres de parcela para la instalación de sistemas centralizados de climatización, de dimensiones máximas de 3x3m y altura d coronación inferior a 3,50 m, no computando a efectos de edificabilidad ni ocupación, y separándose de los linderos de la parcela al menos la mitad de su altura de coronación.
Además se indica que estas actuaciones para facilitar la Mejora Energética y la Protección Acústica en edificios catalogados, así como en los BIC, BIP y sus respectivos entornos, serán compatibles con el grado de protección del edificio, no implicando alteraciones de los valores tenidos en cuenta para su protección legal y se someterán con carácter previo a la correspondiente autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
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