OMAIIAA

Publicado el 27/09/2024

Anuncio de Aprobación de la Rectificación de la Modificación de los Anexos de la Ordenanza Municipal de Actividades y de la Intervención Integral de la Administración Ambiental de Barcelona (OMAIIAA)

El pasado 23 de septiembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB) la rectificación de la modificación de los anexos de la Ordenanza Municipal de Actividades y de la Intervención Integral de la Administración Ambiental de Barcelona (OMAIIAA).

Anuncio de Aprobación de la Rectificación de la Modificación de los Anexos de la Ordenanza Municipal de Actividades y de la Intervención Integral de la Administración Ambiental de Barcelona (OMAIIAA)

La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona, en sesión celebrada el 12 de septiembre de 2024, adoptó el acuerdo para rectificar varios aspectos de los anexos de la OMAIIAA. Esta decisión se tomó conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El objetivo es corregir los siguientes puntos clave:

  1. Condiciones de protección contra incendios: La rectificación afecta a las actividades relacionadas en el anexo III.a de la OMAIIAA, que están reguladas por el artículo 4 de la Ordenanza reguladora de las condiciones de protección contra incendios. Este artículo establece las normas que deben cumplir ciertos establecimientos para garantizar la seguridad contra incendios.
  2. Parámetros de la Ley 18/2020 de Facilitación de la Actividad Económica: Se ajustaron las referencias y parámetros en los anexos III.b y III.c de la ordenanza para alinearlos con la Ley 18/2020, que tiene como objetivo simplificar y facilitar los trámites para la apertura y funcionamiento de actividades económicas en Cataluña. La ley establece un marco regulador común para todos los establecimientos, diferenciando entre actividades de alto y bajo riesgo, y eliminando la distinción entre declaración responsable y comunicación previa.
  3. Límites de superficie y aforo: En relación con las actividades reguladas por el Decreto 112/2010 (Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas), se revisaron y rectificaron los límites de superficie y aforo para determinadas actividades incluidas en el anexo III.b. Esto garantiza que las actividades con mayor afluencia de público cuenten con las medidas de control y seguridad adecuadas.

Publicación de la Versión Refundida de los Anexos

Como parte del proceso de rectificación, se ha publicado una versión refundida de los anexos en el BOPB y la Gaseta Municipal de Barcelona. Esta versión consolidada incorpora tanto las modificaciones aprobadas en abril de 2024 como las correcciones introducidas en septiembre de 2024. El texto refundido facilita la consulta y aplicación de las normativas actualizadas, tanto para los operadores económicos como para los responsables municipales encargados de la supervisión y control de las actividades.

Régimen de Recursos

El acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno es definitivo en la vía administrativa. Sin embargo, aquellos que consideren que la rectificación les afecta negativamente tienen la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El plazo para la interposición de este recurso es de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo en el BOPB. No obstante, los interesados también pueden presentar cualquier otro recurso que consideren adecuado.

Impacto en las Actividades Económicas

La rectificación de la OMAIIAA es un paso importante en la adecuación de las normativas municipales a la realidad cambiante de las actividades económicas en Barcelona. La Ley 18/2020 introduce un marco más flexible que promueve la simplificación administrativa, facilitando el acceso a las actividades económicas mediante regímenes de intervención más claros y proporcionales. Esta simplificación busca reducir las cargas burocráticas, eliminando la necesidad de autorizaciones previas para aquellas actividades que no representen un riesgo significativo para el medio ambiente o la seguridad pública.

Los cambios introducidos en los anexos de la OMAIIAA refuerzan la seguridad jurídica y garantizan que los trámites para la apertura de establecimientos sean más ágiles y transparentes, sin comprometer la protección ambiental ni la seguridad de las personas. Además, se establecen nuevas normas para actividades que requieren una mayor supervisión, como aquellas que afectan la seguridad contra incendios o que tienen un mayor impacto en el medio ambiente.

La aprobación de esta rectificación refuerza el compromiso del Ayuntamiento de Barcelona con la adaptación de su normativa a los cambios legislativos autonómicos y estatales, en particular en lo que respecta a la facilitación de las actividades económicas. La OMAIIAA sigue siendo una herramienta fundamental para asegurar que el desarrollo económico del municipio se realice de manera sostenible y respetuosa con el medio ambiente, a la vez que facilita los procedimientos para las empresas.