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Es la revisión que se debe hacer a una actividad por parte de una ECAC donde debe constar:
- Descripción del estado actual acompañada de fotografías interiores y exteriores del establecimiento.
- Valoración del mantenimiento de las condiciones de la instalación de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación. A este efecto debe recoger las revisiones o inspecciones sectoriales a las que se somete la actividad.
- Determinación de las situaciones o características que puedan implicar un riesgo grave para las personas o los bienes, o molestias a terceras personas, con indicación de las medidas correctoras que se deben adoptar.
Los titulares de la actividad deberán presentar una revisión técnica en los plazos siguientes:
- Actividades Existentes: aquellas existentes a 28/02/2014.
- Mayores: antes del 31-12-2022.
- Resto de casos: antes del 31-12-2024.
(Tendrá una validez 10 años a contar desde la fecha de inscripción en el Registro de actividades)
Actividades Nuevas: aquellas posteriores a 28/02/2014
- Mayores: Primera revisión, en los tres primeros años contados desde el inicio de la actividad, la segunda revisión a los 8 años y sucesivas cada 5 años.
- Menores: Primera revisión, en los cinco primeros años contados desde el inicio de la actividad, la segunda revisión a los 15 años y sucesivas cada 10 años.
La no-presentación en plazo de la revisión dará lugar a la incoación de un expediente de caducidad del título habilitante, y está considerada como infracción grave con una multa de 3.001 a 30.000 euros.