Estaciones de recarga para vehículos eléctricos

El pasado 12 de Julio de 2015, ADD, Entidad de Inspección y Control, SLU, añadió otra certificación a su listado de actividades de evaluación en Madrid ampliando la acreditación nº OC-I/279 en el campo de la Reglamentación Eléctrica de Baja Tensión, añadiendo así la de Instalaciones de las estaciones de recarga para el vehículo eléctrico, que requieran la elaboración de proyecto para su ejecución.

Estaciones de recarga para vehículos eléctricos

El documento normativo que lo regula es el Real Decreto 1053/2014 de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT-52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos” del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002 modificando también otras instrucciones técnicas del mismo.

La Comisión de Acreditación de la ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) fue la que otorgó a Addient la ampliación de la acreditación en la Reglamentación Eléctrica de Baja Tensión, añadiendo así otra acreditación dentro del amplio catalogo que tiene Addient como Organismo de Control Autorizado (OCA) en Seguridad Industrial.

Addient pone a su disposición un equipo humano altamente cualificado, eficiente y pluridisciplinar que le ayudará durante todo el proceso de certificación.

¿Cuándo es necesario proyecto?

  • Será necesario la realización de proyectos en las siguientes instalaciones:
    • Instalaciones de recarga de vehículos eléctricos interiores con potencia superior a 50 kW.
    • Instalaciones de recarga de vehículos eléctricos exteriores con potencia superior a 50 kW.
    • Instalaciones de recarga de vehículos eléctricos que dispongan de modo de recarga tipo “4” sin límite de potencia. El modo de recarga 4 es en corriente continua.
  • No será necesaria la elaboración de proyecto, las ampliaciones de las instalaciones existentes del tipo g o h, en edificios de viviendas que se no superen los límites anteriores.

¿Cuándo es necesaria inspección?

Será necesario la realización de inspección siempre que sea necesario la elaboración de proyecto.

¿A partir de cuando entra en vigor?

La ITC-52 es de obligado cumplimiento a partir del 12 de Junio del 2015. Existiendo un plazo determinación de las instalaciones en fase de ejecución de 3 años desde la publicación del decreto.

¿Tiene más preguntas? No lo dude más y póngase en contacto con nosotros! En Addient estaremos encantados de informarle, asesorarle y resolver todas las posibles dudas para así, hacer de una acreditación densa y lenta, lo más ágil posible. ¡Llámenos!