Control de Licencias Municipales

Organismo de Certificación Administrativa (OCA)

Organismo de Certificación Administrativa (OCA) autorizada por la Consellería de Presidencia de la Generalitat Valenciana, para la expedición de certificados de verificación de los requisitos para permiso de funcionamiento de locales de pública concurrencia.

Addient realiza este servicio en:

Comunidad Valenciana

Certificados y garantías:

Requisitos para permiso de funcionamiento de locales pública concurrencia

Addient es Organismo de Certificación Administrativa (OCA) autorizada por la Consellería de Presidencia de la Generalitat Valenciana e inscrita en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa (OCA) con el número 2014/00008, para la expedición de certificados de verificación de los requisitos para permiso de funcionamiento de locales de pública concurrencia, según la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, y al Decreto 143/2015, de 11 de septiembre.

En aquellas actividades sujetas a la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, es necesario garantizar la verificación de la normativa en materia de seguridad, accesibilidad, condiciones higiénico-sanitarias y de confort.

Si, junto con la documentación que exige el Ayuntamiento, se presenta el certificado de un organismo de certificación administrativa (OCA), la apertura de la actividad es inmediata al no ser necesario que el Ayuntamiento haga una inspección previa. Todo esto sin perjuicio de que el Ayuntamiento inspeccione en caso de considerarlo necesario.

Campo de actuación

Actividades regladas por la Ley 14/2010:

  • Grupo A: Establecimientos, actividades o espectáculos incluidos en el artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre con procedimiento de apertura mediante declaración responsable.
  • Grupo B: Establecimientos, actividades o espectáculos incluidos en el artículo 10 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, y con un aforo que NO exceda de 3.000 personas en locales cubiertos o 10.000 personas en locales descubiertos, con procedimiento de apertura mediante autorización.
  • Grupo C: Establecimientos, actividades o espectáculos incluidos en el artículo 10 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, y con un aforo que exceda de 3.000 personas en locales cubiertos o 10.000 personas en locales descubiertos, con procedimiento de apertura mediante autorización.