La licencia ambiental de estaciones de servicio en Barcelona ciudad

¿Quieres saber las peculiaridades de una licencia ambiental para una estación de servicio en el T. M. de Barcelona? ADDIENT lo analiza en este artículo.

La licencia ambiental de estaciones de servicio en Barcelona ciudad

La licencia ambiental para las estaciones de servicio

Por estación de servicio entendemos aquella instalación diseñada para la venta y suministro al detalle de carburantes y combustibles líquidos (gasolina y gas-oil) a vehículos. La implantación y puesta en marcha de este tipo de instalaciones viene condicionada directamente por una serie de autorizaciones y permisos emitidos por diversas entidades y organismos administrativos.

Toda estación de servicio está catalogada como una actividad industrial y, por tanto, queda sujeta a la concesión del preceptivo permiso de puesta en marcha en forma de licencia ambiental. Toda licencia ambiental está sujeta al cumplimiento de una normativa general, además una serie de normativas de carácter sectorial, autonómica y municipal.

Aunque la concesión de las licencias de apertura es competencia única y exclusiva de los entes locales municipales, los cuales pueden condicionar urbanísticamente los usos admisibles entre otras cuestiones, es necesaria la intervención y participación en el procedimiento de obtención de la licencia ambiental de otras Administraciones Públicas.

La tramitación de una licencia ambiental no exime en ningún caso de la tramitación de otras licencias como sería el caso de las de obras o las de apertura.

Otro apunte interesante a tener en cuenta, es que los servicios complementarios que se puedan ofrecer en paralelo a la venta y suministro de combustibles (como es el caso de tienda, bar, restaurante o tren de lavado, entre otras muchas posibilidades), deberán tener una licencia de actividad a parte, la cual se podrá tramitar en paralelo a la licencia ambiental principal de la estación de servicio.

En este artículo desde ADDIENT vamos a analizar las peculiaridades que presenta la obtención de este tipo de licencias en el término municipal de Barcelona.

El procedimiento general exigido en Cataluña

Como ya hemos indicado anteriormente, aunque son las corporaciones locales las que tienen la potestad de conceder la licencia de obras y apertura de establecimientos como son las estaciones de servicio, en el caso Cataluña es la Generalitat la que determina el procedimiento a seguir para obtener en estos casos la licencia ambiental.

En función de la incidencia ambiental que pueda plantear esta instalación, este procedimiento podrá hacerse de dos maneras diferentes:

Anexo II en régimen de licencia ambiental propiamente dicho, siendo imprescindible el trámite previo ante el ayuntamiento en cuestión y unos controles previos y posteriores por parte de una EAC (Entidad Ambiental de Control).
Anexo III en régimen de comunicación previa, sólo reservado para aquellas instalaciones con menor incidencia ambiental.
Los controles a los que están sometidos las estaciones de servicio son de dos tipos: controles iniciales (se realizarán sólo antes de la puesta en marcha de la actividad) y los controles periódicos (marcados, según sea el caso, por la propia licencia o por la clasificación según anexo). De forma puntual también se pueden realizar controles específicos para comprobar la correcta implantación de modificaciones aprobadas en la licencia.

En el caso del cumplimiento de la normativa de incendios, se deberá comprobar caso por caso si la actividad está afectada por la Ley 3/2010, determinándose según el caso, si es necesaria la solicitud del informe de prevención de incendios que emite a los efectos la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

El caso específico de la ciudad de Barcelona

De forma complementaria al procedimiento general fijado por parte de la Generalitat de Cataluña para la obtención de la licencia ambiental, el Ayuntamiento de Barcelona hace una distinción dentro del Anexo III en función de la sencillez de las actividades. De esta manera este procedimiento en régimen de comunicado previo se divide en:

  • Anexo III.2: actividades que requieren de un proyecto y de una intervención previa por parte de una EAC.
  • Anexo III.3: actividades que por su sencillez sólo requerirán de un comunicado directo al Ayuntamiento, todo ello sin necesidad de la intervención de una EAC.

Como apunte indicar que cada Distrito de la ciudad de Barcelona dispone de Planes de Usos Específicos, debiéndose hacer una comprobación previa en este sentido para saber si esta actividad es admisible en el emplazamiento deseado, debiéndose adjuntar el correspondiente informe urbanístico emitido por los Servicios Técnicos Municipales o una carta de excepción suscrita por una EAC.

En el caso de prevención de incendios, el Ayuntamiento de Barcelona no establece el cumplimiento de una normativa específica, rigiéndose la licencia ambiental en este apartado por lo fijado de forma general para toda Cataluña a partir de lo establecido en la Ley 3/2010.

Desde ADDIENT recomendamos hacer las comprobaciones previas pertinentes para asegurar la compatibilidad de la actividad en el emplazamiento previsto, independientemente del municipio en cuestión, para lo cual ponemos a disposición de nuestros clientes nuestro equipo técnico altamente cualificado para realizar las consultas previas necesarias.