Publicación ley 3/15 de medidas fiscales, financieras y administrativas
El Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 6830 del 13 de marzo de 2015, ha publicado la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, que en su artículo 80 modifica la ley 20 / 2009 LPCAA en los siguientes puntos:
Viernes 20 de marzo 2015
1. Los autocontroles del anexo III
2. Eliminar de la legislación ambiental diversas actividades
- Del anexo II: instalaciones de radiocomunicación y hoteles
- Del anexo III: instalaciones de radiocomunicación, hoteles, comercio, centros docentes, casas de colonias, albergues de juventud y garajes de superficie inferior a 500 m2.
Con respecto a esta cuestión, en concreto en el término Municipal de Barcelona:
- El Ayuntamiento de Barcelona aprobó la Ordenanza Municipal de Intervención Integral de la Administración Ambiental (OMAIIAA) en el año 2001, con la Ley 3/1998 de Intervención Integral de la Administración Ambiental. En el anexo III de la presente ordenanza se establecían tres subdivisiones:
- III.1. Licencia municipal de apertura
- III.2. Comunicación con proyecto técnico y certificación de una EAC
- III.3. Comunicación simple, sin proyecto y sin EAC
- Con la entrada en vigor de la LPCAA, aprobó una Instrucción de Alcaldía para la aplicación del OMAIIAA, en que, entre otras cosas, se aplicaba en todo lo no contrario a las prescripciones de la nueva ley. Con la instrucción se modificaron los anexos y se estableció la siguiente clasificación para el el anexo III.
- III.2. Régimen de comunicación con proyecto y certificación ECA subdividido en
- III.2.a. Actividades del régimen de comunicación de la LPCAA
- III.2.b. Actividades no reguladas en la LPCAA
- III.3. Comunicación simple, sin proyecto y sin EAC
Por lo tanto, aplicando las previsiones de esta instrucción, mientras no haya un texto normativo que diga lo contrario, todas estas actividades quedan clasificadas automáticamente en el anexo III.2.b de la Instrucción de Alcaldía y que por lo tanto a efectos prácticos, todo quedaría como hasta ahora, dado que la tramitación del III.2.a i el III.2.b es idéntica.
Para las instalaciones de radiocomunicación ya se aprobó una ordenanza específica y ya se encuentran en régimen de comunicación desde el año 2014.
Los hoteles de más de 400 habitaciones pasarían de licencia a comunicación.
Por otra parte el artículo 79, modifica la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, con respecto a la letra e del artículo 6.6.e, la disposición transitoria primera y añade un nuevo artículo 25.
La modificación del apartado e del artículo 6.6 facilita la interpretación de la normativa en cuanto a las limitaciones de funcionamiento aplicable al alumbramiento de las pistas de esquí.
La disposición transitoria primera establece la tipología de las instalaciones de alumbrado existentes que se consideran obsoletas o inadecuadas:
- Lámparas de vapor de mercurio de alta presión.
- Lámparas ubicadas en zonas E1 que no son de vapor de sodio u otros tecnologías de características espectrales similares.
- Luces que tienen un flujo de hemisferio superior instalado superior al 50%.
Estas instalaciones deben dejar de funcionar a partir de una fecha determinada que depende de la titularidad de la instalación y del lugar donde se encuentra ubicada:
- Si se trata de instalaciones ubicadas en un punto de referencia o en su área de influencia, el plazo vence el 31 de marzo de 2016.
- Si se trata de instalaciones de titularidad pública, el plazo vence el 31 de diciembre de 2016.
- Si se trata de instalaciones de titularidad privada, el plazo vence el 31 de diciembre de 2018.
En cuanto al control ambiental de las prescripciones lumínicas de las actividades económicas sometidas a la normativa de prevención y control de actividades, el artículo 25 establece una periodicidad máxima de éste control cada 6 años, o sea que alarga el plazo de los controles , racionalizando y reduciendo las carga administrativa.
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