Nota informativa sobre la realización de controles ambientales de contaminación luminosa

Nota informativa sobre la realización de controles ambientales de contaminación luminosa

Addient, como Entidad Ambiental de Control (EAC), os hacemos llegar la nota informativa sobre las consideraciones a tener en cuenta para la realización de los controles ambientales de Contaminación Luminosa de las actividades sujetas a la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, que se ha elaborado con motivo de la aprobación del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, teniendo en cuenta las modificaciones que ha sufrido la normativa en materia de contaminación luminosa.

En este documento se resumen los requerimientos que deberá cumplir en cada caso en función de la fecha de la licencia o autorización ambiental, requerimientos establecidos y entrada en funcionamiento de las instalaciones:

  • Los alumbrados exteriores deben cumplir con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 6/2001, que deberán acreditar en el primer control periódico o inspección que se realice con posterioridad al 31 de diciembre de 2018, o 31 de marzo de 2016 si se trata de una instalación ubicada en un punto de referencia o su área de influencia.
  • Los alumbrados exteriores de actividades que hayan entrado en funcionamiento con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2001 (13 de septiembre de 2001) y hasta la entrada en vigor del Decreto 190/2015 (27 de noviembre de 2015), en los controles iniciales y periódicos se verificará lo siguiente:
    • Si la licencia o autorización ambiental no establece prescripciones específicas en materia de contaminación luminosa: el flujo hemisferio superior de las luces debe ser inferior al 50%.
    • Si autorización ambiental o licencia ambiental establece prescripciones específicas en materia de contaminación luminosa, se debe verificar que se cumplen las condiciones previstas en cada autorización o licencia que coinciden con las que se indican a continuación:
      • Tipología lámpara (sólo en instalaciones ubicadas en zonas E1).
      • Flujo hemisferio superior
      • Iluminación intrusa (sólo en instalaciones ubicadas en zonas E1).
      • Horario funcionamiento de la instalación.

El resto de prescripciones se considera que han quedado sin efecto y no se debe verificar su cumplimiento:

  • Autorizaciones o licencias ambientales otorgadas con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 190/2015 (27 de noviembre de 2015): se debe verificar todas las prescripciones específicas en materia de contaminación lumínica que contengan.
  • Periodicidad de los controles de las prescripciones en materia de contaminación luminosa incluidas en los permisos ambientales: cada 6 años como máximo.

Puede acceder al documento completo haciendo clic aquí.